De acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México:

 

“Ninguna persona puede conducir vehículos por la vía pública, si tiene una cantidad de alcohol en la sangre superior a los 0.8 gramos por litro, o de alcohol en aire expirado superior a los 0.4 miligramos por litro, o si se encuentra bajo el influjo de narcóticos».