De acuerdo con la Norma Oficial Mexicana (NOM-028) para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, los establecimientos residenciales que atienden a menores de edad están obligados a contar con un consentimiento informado firmado por el padre o tutor.

De igual forma el establecimiento deberá contar con un modelo de tratamiento específico para los usuarios menores de edad, ya que las necesidades terapéuticas de los mismos son diferentes, en el caso de que el personal no cuente con un tratamiento especializados para ellos tienen la obligación de derivarlos a un establecimiento que ofrezcan dicho servicio.